°. Muerte en misión del servicio . A la muerte de un Soldado Profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, ocurrida por actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecida en el presente decreto tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional, la cual será liquidada de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante así: Si el Soldado Profesional al momento de la muerte hubiere cumplido veinte (20) años de servicio, la pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual en los términos del inciso 1° del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad devengada. Si el Soldado Profesional al momento de la muerte, no hubiere cumplido veinte (20) años de servicio, la pensión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables.
Decreto 2192 de 2004 →Vigente
Artículo 8
Muerte En Misión Del Servicio
Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.