Micelio

Artículo 8

Muerte En Misión Del Servicio

Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Muerte en misión del servicio . A la muerte de un Soldado Profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, ocurrida por actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecida en el presente decreto tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional, la cual será liquidada de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante así: Si el Soldado Profesional al momento de la muerte hubiere cumplido veinte (20) años de servicio, la pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual en los términos del inciso 1° del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad devengada. Si el Soldado Profesional al momento de la muerte, no hubiere cumplido veinte (20) años de servicio, la pensión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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