º La internación de mercancías que reúnan los requisitos de los artículos 2º y 3º, no estará sujeta a las normas ordinarias sobre importación, y podrán ser introducidas al país así estén incluídas dentro de las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, mediante obtención de un registro de importación no reembolsable, expedido por la División de Registro de la Superintendencia de Comercio Exterior, Seccional de Cúcuta.
Artículo 4
La Internación De Mercancías Que Reúnan Los Requisitos De Los Artículos 2º Y 3º, No Estará Sujeta A Las Normas Ordinarias Sobre Importación, Y Podrán Ser Introducidas Al País Así Estén Incluídas Dentro De Las Listas De Mercancías De Prohibida Importación O De Licencia Previa, Mediante Obtención De Un Registro De Importación No Reembolsable, Expedido Por La División De Registro De La Superintendencia De Comercio Exterior, Seccional De Cúcuta
Decreto 694 de 1968 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.