Micelio

Artículo 4

La Internación De Mercancías Que Reúnan Los Requisitos De Los Artículos 2º Y 3º, No Estará Sujeta A Las Normas Ordinarias Sobre Importación, Y Podrán Ser Introducidas Al País Así Estén Incluídas Dentro De Las Listas De Mercancías De Prohibida Importación O De Licencia Previa, Mediante Obtención De Un Registro De Importación No Reembolsable, Expedido Por La División De Registro De La Superintendencia De Comercio Exterior, Seccional De Cúcuta

Decreto 694 de 1968 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La internación de mercancías que reúnan los requisitos de los artículos 2º y 3º, no estará sujeta a las normas ordinarias sobre importación, y podrán ser introducidas al país así estén incluídas dentro de las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, mediante obtención de un registro de importación no reembolsable, expedido por la División de Registro de la Superintendencia de Comercio Exterior, Seccional de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1968