Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por los organismos y entidades públicas con recursos del presupuesto nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y otros valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen, en la Tesorería General de la República Fondos Comunes.
DE LAS RESERVAS DEL BALANCE DEL TESORO.