°. Ámbito de aplicación . El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del
del artículo 1° del Decreto número 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.