Durante la vigencia del Convenio suspéndase el
parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 62 de 1930.
Ley 16 de 1935 · Por la cual se autoriza al Gobierno para celebrar un acuerdo de comercio con los Estados Unidos de Venezuela
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Durante la vigencia del Convenio suspéndase el
parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 62 de 1930.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.