La Comisión Nacional de Energía contará con la asesoría permanente de dos (2) expertos para el cumplimiento de sus funciones, los cuales tendrán voz, pero no voto, en sus deliberaciones. Los asesores deberán ser colombianos de reconocida preparación técnica y experiencia en materia de energía eléctrica, el uno, y de hidrocarburos y carbón, el otro. La Comisión Nacional de Energía señalará su remuneración y los vinculará contractualmente para períodos de dos (2) años.
Ley 51 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.