Micelio

Artículo 3

Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Cuando algun individuo no pueda comprobar la condicion de esclavo a otro que está en su servidumbre, la junta declarará libre a este, i pasará copia de lo conducente a la autoridad judicial respectiva para el juzgamiento de aquel i su consiguiente castigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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