Art. 3.° Cuando algun individuo no pueda comprobar la condicion de esclavo a otro que está en su servidumbre, la junta declarará libre a este, i pasará copia de lo conducente a la autoridad judicial respectiva para el juzgamiento de aquel i su consiguiente castigo.
Decreto 185107101 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.