Art. 2.º La extension latitudinal de los mencionados terrenos se demarcará así: de la desembocadura del riachuelo (Cupica) hasta la cima de la cordillera; recorriendo el curso de ésta, hácia el Sud, hasta colocarse al frente del nacimiento de la quebrada Utría, y el curso de ésta hasta su desembocadura al Pacífico.
Ley 75 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 75 de 1882 · Que destina para el servicio público del Gobierno nacional una porción de terrenos baldíos en la costa del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.