Dentro de los quince (15) días siguientes a la reunión de que trata el artículo 5º de la presente ley, se procederá a la elección de las Delegaciones Permanentes, previa fijación de fecha con cinco (5) días, por lo menos de anticipación.
Los Delegados Permanentes elegidos durante lo que resta del período constitucional 1994-1998, cesarán en sus funciones el 20 de julio de 1998.