Micelio

Artículo 6

Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la reunión de que trata el artículo 5º de la presente ley, se procederá a la elección de las Delegaciones Permanentes, previa fijación de fecha con cinco (5) días, por lo menos de anticipación.

Parágrafo

Los Delegados Permanentes elegidos durante lo que resta del período constitucional 1994-1998, cesarán en sus funciones el 20 de julio de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 312 de 1996