Artículo primero . De la partida asignarla en el Capítulo 202, artículo 2047 del Presupuesto para la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 202 Artículo 2047, ordinal 8° Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Agricultura, para la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootécnica de Bogotá, Universidad Nacional, para destinarlo exclusivamente a la construcción de una Sala de Autopsias y Horno Crematorio en el edificio que ocupa dicha Facultad $ 25.000.00
Artículo 2047
Del Presupuesto Para La Vigencia En Curso, "para Fomento De La Educación Agrícola En El País En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 202 Artículo 2047, Ordinal 8° Aporte Del Gobierno Nacional-Ministerio De Agricultura, Para La Facultad De Medicina Veterinaria Y Zootécnica De Bogotá, Universidad Nacional, Para Destinarlo Exclusivamente A La Construcción De Una Sala De Autopsias Y Horno Crematorio En El Edificio Que Ocupa Dicha Facultad $ 25
Decreto 2035 de 1957 · por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.