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Artículo 2

Fíjanse Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Así: Grado Salarial Nivel T É Cnico Nivel Asistencial 01 $1

Decreto 2712 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjanse las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, así: GRADO SALARIAL NIVEL T É CNICO NIVEL ASISTENCIAL 01 $1.413.098 $ 947.109 02 $1.435.783 $1.061.294 03 $1.640.844 $1.401.141 04 $1.704.082 $1.413.098 05 $1.865.282 $1.546.956 06 $1.981.719 $1.580.072 07 $2.288.601 $1.591.575 08 $1.640.844

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

Para todos los efectos legales las asignaciones señaladas en el presente artículo comprenderán la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado a la Contraloría sea titular en el DAS en supresión. En consecuencia a partir de la incorporación a la planta de personal que se adopte, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión a partir de su incorporación en la Contraloría General de la República, percibirán los bene­ficios salariales y prestacionales aplicables a los servidores de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 3

De conformidad con lo señalado en el Decreto 4057 de 2011, los ser­vidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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