Micelio

Artículo 11

Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricciones al apoyo financiero de la Nación. Para que las entidades territoriales puedan ser beneficiarias de los recursos definidos en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 pendientes por apropiar, a partir del primero de julio de 2008 no podrán tener cartera cuyo vencimiento supere, en promedio, los noventa (90) días con las IPS por concepto de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, respaldadas contractualmente. CAPITULO III. Giro de recursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3740 de 2008