°. La suspensión de operaciones militares ofensivas y especiales de policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad territorial, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. En ese orden, no se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.
La actuación de la Fuerza Pública que sea desplegada en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, estará enmarcada en el principio de buena fe y el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y se hará bajo estricto cumplimiento de la Constitución Política, la ley y las instrucciones dadas por el presidente de la República, en particular atención del Acuerdo número 12 “entrega, verificación y destrucción progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB)” y el “Protocolo sobre el procedimiento de destrucción de material de guerra a entregar por parte de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano”. Conforme a lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios para la suspensión temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía de que trata el artículo 1° del presente decreto y asegurará la vigencia del Estado Social de Derecho.