Micelio

Artículo 2

Ley 92 de 1920 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito conocerán en primera instancia de los juicios de que no conocen los Jueces Municipales conforme procedente, y adoptaran el procedimiento establecido para los juicios de mayor cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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