Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 21 de este decreto, sustituye el Título 3 del Libro 5 de la Parte 2, y los artículos 2.6.1.1.12 y 2.9.1.1.20, modifica los artículos 2.6.1.1.1, 2.6.1.1.3, 2.6.1.1.4, 2.6.1.1.5, 2.6.1.1.6, 2.6.1.1.10, 2.9.1.1.1, 2.9.1.1.3, 2.9.1.1.4, 2.9.1.1.5, 2.9.1.1.6, 2.9.1.1.7 y 2.9.1.1.11, y adiciona los artículos 2.6.1.1.13, 2.6.1.1.14, 2.9.1.1.27 y 2.9.1.1.28, del Decreto 2555 de 2010.
Decreto 175 de 2022 →Vigente
Artículo 22
Vigencia
Decreto 175 de 2022 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.