Micelio

Artículo 4

Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público --Dirección General De Crédito Público-- Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición, Suscrito El 15 De Noviembre De 1984

Decreto 317 de 1985 · Por el cual se ordena la emisión y se fija las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1° emisión 1985".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General de Crédito Público-- y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición, suscrito el 15 de noviembre de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1985