Micelio

Artículo 4

Funciones De La Instancia De Alto Nivel De Gobierno

Decreto 1939 de 2013 · por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se deroga el Decreto número 1859 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la instancia de alto nivel de Gobierno. Además de lo establecido en los artículos 6°, 9° y 10 del Decreto número 4085 de 2011 la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, respecto de las controversias internacionales de inversión, tendrá las siguientes atribuciones: a) En los casos puestos a su conocimiento por la Secretaría Técnica, las siguientes

1.

Coordinar, orientar y formular las recomendaciones pertinentes sobre las medidas y acciones necesarias para la salvaguarda del interés nacional.

2.

Estudiar y adoptar las recomendaciones, cuando a ello haya lugar, propuestas por el Grupo de Apoyo Interinstitucional, previsto en el artículo 9° del presente decreto.

3.

Formular recomendaciones sobre la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias internacionales de inversión diferentes al arbitraje.

4.

Recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales de inversión que puedan surgir.

5.

Recomendar la adopción de medidas necesarias para garantizar la oportuna y continua defensa del Estado en controversias internacionales de inversión.

6.

Recomendar la contratación de asesores externos; b) Formular líneas generales, como parámetro para efectos de atender las controversias internacionales de inversión, cuando así lo solicite la Secretaría Técnica.

Parágrafo

La Alta Instancia de Gobierno definirá los criterios y reglas conforme a los cuales en los casos concretos se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista, y tendrá la facultad de recomendar al Comité de Conciliación que corresponda con el fin de aprobar o no la conciliación. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de la(s) entidad(es) involucrada(s) en la respectiva controversia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1939 de 2013