Para la fundación de un centro de lucha anticancerosa en Antioquia, se habrá de funcionar en uno de los pabellones del Hospital de San Vicente la ciudad de Medellín, la Nación contribuirá con la cantidad de cincuenta mil pesos para la compra de un grano de Ràdium-elemento y una aparato de roenigenterapia profunda. Esta suma figurara en el presupuesto de la vigencia de mil novecientos treinta y ocho como subvención al Instituto Nacional de Radio, y para la fundación de la filial de dicho Instituto en el Departamento de Antioquia.
Ley 146 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 146 de 1936 · por la cual se estimula la creación de un centro de lucha anticancerosa en el Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.