Micelio

Artículo 1

Ámbito De Aplicación

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ámbito de aplicación. El Régimen Especial Fronterizo establecido por el Acuerdo se aplica al comercio de mercancías entre las delimitaciones geográficas del área urbana, de conformidad con la legislación nacional, de las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) siempre que las mismas estén destinadas para el consumo o la comercialización exclusiva en la zona. En consecuencia, tales mercancías no podrán someterse al régimen de tránsito aduanero. Al amparo del Régimen Especial Fronterizo se podrá importar toda clase de mercancías, excepto residuos peligrosos, armas, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás mercancías o sustancias de prohibida producción, transformación, comercialización, importación o exportación, conforme al ordenamiento jurídico colombiano y a los Tratados Internacionales en vigor para Colombia. La mercancía comercializada e introducida a la zona bajo el régimen especial fronterizo estará libre del pago de tributos aduaneros.

Parágrafo 1

El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a las especies de fauna y flora cuya importación o exportación sea prohibida o controlada, conforme al ordenamiento jurídico colombiano y a los Tratados Internacionales en vigor para Colombia.

Parágrafo 2

El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o complementen. CAPÍTULO I Disposiciones aplicables al comercio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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