El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
El Anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1", que hace parte integral del presente Decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos señalados en el artículo 1 0 del presente Decreto.
El anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 2", que hace parte integral del presente Decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se modifica parcialmente, en lo pertinente, el anexo técnico señalado en el artículo 3° del presente Decreto.
Las fechas de vigencia señaladas en los estándares internacionales incorporados en el presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia. Por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.