Micelio

Artículo 41

Decreto 3518 de 2006 · por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí­culo 41 . Medidas sanitarias . Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control

a)

Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;

b)

Cuarentena de personas y/o animales sanos;

c)

Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;

d)

Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;

e)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;

f)

Clausura temporal parcial o total de establecimientos;

g)

Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;

h)

Decomiso de objetos o productos;

i)

Destrucción o desnaturalización de artí­culos o productos si fuere el caso;

j)

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios cientí­ficos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Parágrafo 2

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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