Artículo único. Destinase del Tesoro Nacional la cantidad de tres mil pesos para el fomento del Hospital del Distrito municipal de Guasca, la cual se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia, y se pondrá a disposición del Síndico de ese Establecimiento, y en su defecto, á la del Tesorero municipal del mismo Distrito.
El Gobernador del Departamento de Cundinamarca nombrará un comisionado con el encargo de examinar si á dicha suma se le da la debida inversión.