Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1888

Ley 139 de 1888 · por la cual se fomenta un establecimiento de caridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destinase del Tesoro Nacional la cantidad de tres mil pesos para el fomento del Hospital del Distrito municipal de Guasca, la cual se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia, y se pondrá a disposición del Síndico de ese Establecimiento, y en su defecto, á la del Tesorero municipal del mismo Distrito.

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca nombrará un comisionado con el encargo de examinar si á dicha suma se le da la debida inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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