° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, para ser Presidente de la República, se deberán acreditar los requisitos establecidos para tal efecto por el artículo 94 de la Constitución Política, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produzca la comunicación del resultado de los escrutinios al ciudadano electo, en los términos del artículo 191 del Código Electoral. Recibida la solicitud del ciudadano elegido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expedirá la certificación correspondiente dentro de los seis (6) días siguientes.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Para Ser Presidente De La República, Se Deberán Acreditar Los Requisitos Establecidos Para Tal Efecto Por El Artículo 94 De La Constitución Política, Ante La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Produzca La Comunicación Del Resultado De Los Escrutinios Al Ciudadano Electo, En Los Términos Del Artículo 191 Del Código Electoral
Decreto 713 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.