°. Programa de ajuste . Los establecimientos de crédito a los cuales se transfieran los pasivos a que se refiere el literal b), numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero podrán, por separado, convenir con la Superintendencia Bancaria programas de ajuste en los cuales cuando sea del caso se determinarán reglas especiales para el cumplimiento de normas relacionadas con contribuciones a la Superintendencia Bancaria, límites a la concentración de inversiones, normas de regulación prudencial en cuyo respectivo régimen legal se contemple expresamente esta posibilidad, considerando para el efecto, la implicación que para el establecimiento de crédito solicitante tenga la recepción de los títulos que se entregan como contrapartida de los pasivos asumidos en virtud de la transferencia que se deriva de la exclusión. El Superintendente Bancario establecerá las condiciones en las que se deberá suscribir cada programa de ajuste, los cuales en cada caso podrán tener una duración de un año, prorrogable por uno más. Vencido el término de duración del programa de ajuste convenido, el respectivo establecimiento de crédito deberá dar cumplimiento a las disposiciones a que se refiere el presente artículo en la forma ordinaria.
Decreto 2588 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Programa De Ajuste
Decreto 2588 de 2004 · por el cual se reglamenta la medida de exclusión de activos y pasivos de establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.