Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS). Es el instrumento de planificación que contiene la visión comunitaria campesina para la consolidación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) en el territorio. Busca definir las estrategias organizativas sostenibles para su desarrollo, sus objetivos, programas y proyectos de interés económico, social, cultural y ambiental en el corto, mediano y largo plazo y la conservación de los ecosistemas presentes en el área de la territorialidad campesina para aportar a la seguridad alimentaria, pesquera, productiva y territorial; el cuidado y la conservación de la cultura campesina y anfibia; y para la garantía de derechos con el propósito de dignificar la vida de las comunidades; en articulación con los instrumentos ambientales y agrarios.
El Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible será presentado en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la expedición del acto administrativo de inicio al que se refiere el artículo 2.14.29.3.5 del presente decreto, y para tales efectos podrá tomarse como insumo técnico el informe de la visita de caracterización, a la cual deberá convocarse a la autoridad o autoridades ambientales competentes.
El componente ambiental del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS) deberá atender las observaciones que realice la autoridad ambiental competente.
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