Art. 44. Autorízase a Gobierno para que pueda contratar el establecimiento de esas líneas telegráficas, á cuyo efecto se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la República, en la actual vigencia, la cantidad necesaria para la ejecución de la obra.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 44
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.