Micelio

Artículo 9

º Articulación Con El Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología

Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Articulación con el Sistema Nacional de ciencia y Tecnología. El Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales, Ideam se vinculará al Sistema Nacional de ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente. De acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente, el Ideam colaborará en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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