Art. 8.º El que traspasare los límites fijados en la respectiva licencia, pagará una multa de ciento a mil pesos, i el que esplotare un bosque sin previa licencia, será juzgado conforme a las leyes, i responderá, ademas, del valor de las sustancias que haya estraido.
Ley 18650411 de 1865 →Vigente
Artículo 8
Ley 18650411 de 1865 · sobre esplotacion de bosques nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.