°. Composición . Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales estarán conformados de la siguiente manera: a) El Ministro de Cultura o su delegado que será el Director del área respectiva del Ministerio de Cultura; b) Dos (2) representantes con amplia trayectoria en la respectiva área, designados por el Ministro de Cultura; c) Un (1) representante por cada uno de los cinco (5) grupos regionales, conformados por los Departamentos y Distritos que a continuación se indican, elegidos democráticamente, quienes deberán contar con trayectoria en el área respectiva. Los grupos regionales de Departamentos y Distritos estarán conformados así
Caribe : San Andrés y Providencia; Guajira; Magdalena; Cesar; Atlántico; Bolívar; Córdoba; Sucre; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural; Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.
Occidente: Chocó, Valle del Cauca, Antioquia, Risaralda, Caldas y Quindío.
Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá, Distrito Capital.
Amazonía y Orinoquia : Amazonas, Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.
Sur: Huila, Tolima , Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño.
Los miembros de los Consejos de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.