º. Conformación. El Comité de Escogencia está conformado por
Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas,
Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado,
Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y
Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las organizaciones previamente determinadas en este artículo la designación de los miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el Comité de Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades nominadoras en la selección de su delegado(a). El Ministerio de Justicia y del Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función electoral de su competencia. La convocatoria del Comité de Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019.
Le corresponderá a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud. En caso de que cualquiera de las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cese de funciones.
Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.
Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR.
Cuando se presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el
del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de la entidad.