º La legalización del documento único para el despacho de aeronaves, de que tratan los Decretos números 1050 de 1932 y 1509 del mismo año, causará un derecho de diez dólares (US$ 10.00), por la primera vez, y un dólar (US$ 1.00) por cada hoja adicional.
Este derecho se hará efectivo en estampillas del Servicio Exterior, que el Cónsul anulará en el original de dicho documento.