Artículo único. Modificase la leyenda del Capítulo 531, artículo 5393 del Presupuesto vigente, la cual quedará así: "Para construcción de paso para Carreteras Nacionales en los puentes del Ferrocarril del Atlántico". Comuníquese y publíquese.
Decreto 1851 de 1956 →Vigente
Artículo 5393
Del Presupuesto Vigente, La Cual Quedará Así: "para Construcción De Paso Para Carreteras Nacionales En Los Puentes Del Ferrocarril Del Atlántico"
Decreto 1851 de 1956 · Por el cual se modifica la leyenda de un artículo del Presupuesto vigente. Ministerio de Obras Públicas - Ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.