° El artículo 19 del Decreto 2131 de 1991, quedará así: “Artículo 19. Resolución de Declaración y Desarrollo: el Ministerio de Comercio Exterior estudiará la solicitud y emitirá la resolución aceptándola o negándola dentro de los sesenta (60) días siguientes, prorrogables, a la admisión del trámite de la solicitud. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podrá negar la solicitud de declaración de Zona Franca por factores de inconveniencia. El acto de autorización deberá contener lo siguiente
Delimitación del área declarada como Zona Franca e indicación de los inmuebles con su correspondiente identificación registral.
Designación del usuario operador con indicación de las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que derivan de esa calidad. Si los solicitantes no están constituidos como usuario operador se les dará un término de treinta (30) días para hacerlo.
Indicación del término de declaratoria de la Zona Franca, el cual no podrá exceder de treinta (30) años.
Indicación de las garantías que debe constituir el usuario operador a juicio del Ministerio del Comercio Exterior.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la resolución de declaratoria y desarrollo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente”.