Micelio

Artículo 3555

Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual

Decreto 514 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender al sostenimiento del Territorio Escolar del rio Magdalena, Vicariato Apostólico de Barrancabermeja

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general del Territorio Escolar del río Magdalena, Vicariato Apostólico de Barrancabermeja, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3555. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual. Total Barrancabermeja, Asilo de Santa Inés, seis Maestras, a $ 80.00 cada una $ 480.00 5.760.00 Barrancabermeja, Escuela Nocturna, ocho Maestras a $ 20.00 cada una 160.00 1.920.00 Gamarra, Taller San José, cuatro Maestras, a $ 80.00 cada una 320.00 3.840.00 La Gloria. Taller San José, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.00 Tamalameque, Taller San José, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.90 Puerto Wilches, Taller Parroquial, tres Maestras, a $ 80.00 cada una 240.00 2.880.00 Bocas del Rosario, Taller Madre Laura, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.00 1.680 20.160.00 Gastos varios en doce meses: enero a diciembre: Barrancabermeja, Asilo de Santa Inés 420.00 5.040.00 Gamarra. Taller San José 60.00 720.00 La Gloria, Taller San José 60.00 720.00 Tamalameque, Taller San José 60.00 720.00 Puerto Wilches, Taller Parroquial 110.00 1.320.00 Bocas del Rosario, Taller Madre Laura 110.00 1.320.00 Total $ 2.500.00 30.000.00 Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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