Artículo segundo. La Dirección Seccional de Minas de Pasto será una dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, actuará como entidad consultiva de la Gobernación del Departamento de Nariño en negocios de su competencia relacionados con la industria minera y ejercerá las siguientes funciones: 1ª Desempeñar las funciones que le señalen los decretos reglamentarios de la Ley 13 de 1937 y las demás que le impongan las disposiciones legales sobre la materia. 2ª Estudiar la riqueza minera del Departamento con los siguientes fines
Levantamiento del mapa minero del Departamento;
Estudio de las posibilidades del aprovechamiento de la riqueza minera inexplotada;
Fomento del desarrollo de la industria minera en cada región, mediante la divulgación de los conocimientos que se hayan adquirido sobre riqueza y minerales, utilización y posible comercio;
Tomar muestras de minerales y de rocas halladas en cada localidad del Departamento con destino a los análisis de laboratorio, colecciones mineralógicas y petrográficas nacional, seccional y municipales, con la debida anotación de su procedencia, naturaleza y demás datos necesarios para su estudio, conocimiento y utilización;
Conferencias en los centros culturales sobre la riqueza minera regional, posibilidad y sistemas adecuados para su aprovechamiento, utilización en la industria y posible comercio;
Observación y consejo a los mineros para el buen éxito de sus trabajos en la exploración de minas, en los trabajos de montaje para su explotación y beneficio de los minerales, y en todo lo relacionado con la matrícula de la propiedad minera;
Divulgar la conveniencia de la matrícula de la propiedad minera y suministrar a los interesados cuantos datos e informaciones se les soliciten al respecto. 3ª Levantar el censo general de las minas adjudicadas en el Departamento de Nariño y de las minas que en lo sucesivo se adjudiquen. 4ª Levantar el censo especial de las minas redimidas a perpetuidad, ubicadas en territorio del Departamento de Nariño, e informar a la Dirección General de Minas sobre los vacíos e irregularidades que observe al respecto. 5ª Levantar el censo y estadística de la industria y de los industriales en el Departamento. 6ª Establecer conexión entre los propietarios de minas, las personas o entidades interesadas en su aprovechamiento y los productores de maquinaria y demás elementos empleados en la industria minera. 7ª Rendir un informe anual a la Dirección General de Minas sobre todos los trabajos ejecutados en el año anterior.