Micelio

Artículo 2

Decreto 454 de 1938 · Orgánico de la Dirección Seccional de Minas de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Dirección Seccional de Minas de Pasto será una dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, actuará como entidad consultiva de la Gobernación del Departamento de Nariño en negocios de su competencia relacionados con la industria minera y ejercerá las siguientes funciones: 1ª Desempeñar las funciones que le señalen los decretos reglamentarios de la Ley 13 de 1937 y las demás que le impongan las disposiciones legales sobre la materia. 2ª Estudiar la riqueza minera del Departamento con los siguientes fines

a)

Levantamiento del mapa minero del Departamento;

b)

Estudio de las posibilidades del aprovechamiento de la riqueza minera inexplotada;

c)

Fomento del desarrollo de la industria minera en cada región, mediante la divulgación de los conocimientos que se hayan adquirido sobre riqueza y minerales, utilización y posible comercio;

d)

Tomar muestras de minerales y de rocas halladas en cada localidad del Departamento con destino a los análisis de laboratorio, colecciones mineralógicas y petrográficas nacional, seccional y municipales, con la debida anotación de su procedencia, naturaleza y demás datos necesarios para su estudio, conocimiento y utilización;

e)

Conferencias en los centros culturales sobre la riqueza minera regional, posibilidad y sistemas adecuados para su aprovechamiento, utilización en la industria y posible comercio;

f)

Observación y consejo a los mineros para el buen éxito de sus trabajos en la exploración de minas, en los trabajos de montaje para su explotación y beneficio de los minerales, y en todo lo relacionado con la matrícula de la propiedad minera;

g)

Divulgar la conveniencia de la matrícula de la propiedad minera y suministrar a los interesados cuantos datos e informaciones se les soliciten al respecto. 3ª Levantar el censo general de las minas adjudicadas en el Departamento de Nariño y de las minas que en lo sucesivo se adjudiquen. 4ª Levantar el censo especial de las minas redimidas a perpetuidad, ubicadas en territorio del Departamento de Nariño, e informar a la Dirección General de Minas sobre los vacíos e irregularidades que observe al respecto. 5ª Levantar el censo y estadística de la industria y de los industriales en el Departamento. 6ª Establecer conexión entre los propietarios de minas, las personas o entidades interesadas en su aprovechamiento y los productores de maquinaria y demás elementos empleados en la industria minera. 7ª Rendir un informe anual a la Dirección General de Minas sobre todos los trabajos ejecutados en el año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 454 de 1938