Micelio

Artículo 4

Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El control de la Imprenta Nacional lo ejercerá el Ministerio de Gobierno a través del Comité Ejecutivo, el cual estará integrado así: por un representante del Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá; por un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por un representante del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

° El Director de la Imprenta Nacional tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones del Comité Ejecutivo.

Parágrafo 2

° Como secretario del Comité Ejecutivo actuara el Secretario de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2568 de 1959