Contenido de la resolución. El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:
Nombre e identificación del usuario;
Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;
Extensión de la superficie a aprovechar;
Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos;
Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;
Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal;
Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;
Derechos y tasas;
Vigencia del aprovechamiento;
Informes semestrales.
(Decreto 1791 de 1996, artículo 30).
JURISPRUDENCIA