Serán factores de ponderación para la asignación de puntaje por producción científica, para cada uno de los literales contemplados en el artículo 7º del presente Decreto los siguientes: • 0.4 Por cada uno de los trabajos señalados en el literal a). • 0.6 Por cada uno de los libros señalados en el literal b). • 0.4 Por cada uno de los textos señalados en el literal c). • 0.2 Por cada uno de los artículos señalados en el literal d). • 0.6 Por cada una de las obras señaladas en el literal e). • 0.2 Por cada una de las ponencias señaladas en el literal f).
El puntaje definitivo por producción científica se obtiene de multiplicar la calificación asignada por el jurado por el factor de ponderación, de conformidad con el literal h) del artículo 8º del presente Decreto.
Para obras o trabajos elaborados por más de un autor, el puntaje se asignará proporcionalmente al número de participantes, salvo lo dispuesto en el
del artículo 10.