Micelio

Artículo 12

Serán Factores De Ponderación Para La Asignación De Puntaje Por Producción Científica, Para Cada Uno De Los Literales Contemplados En El Artículo 7º Del Presente Decreto Los Siguientes: • 0

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán factores de ponderación para la asignación de puntaje por producción científica, para cada uno de los literales contemplados en el artículo 7º del presente Decreto los siguientes: • 0.4 Por cada uno de los trabajos señalados en el literal a). • 0.6 Por cada uno de los libros señalados en el literal b). • 0.4 Por cada uno de los textos señalados en el literal c). • 0.2 Por cada uno de los artículos señalados en el literal d). • 0.6 Por cada una de las obras señaladas en el literal e). • 0.2 Por cada una de las ponencias señaladas en el literal f).

Parágrafo 1

El puntaje definitivo por producción científica se obtiene de multiplicar la calificación asignada por el jurado por el factor de ponderación, de conformidad con el literal h) del artículo 8º del presente Decreto.

Parágrafo 2

Para obras o trabajos elaborados por más de un autor, el puntaje se asignará proporcionalmente al número de participantes, salvo lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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