Micelio

Artículo 2

Las Liquidaciones De Los Derechos De Aduanas Y Los Demás Que Por Introducción De Mercancías Deban Pagarse Al Tesoro, Se Hará En Las Oficinas Postales Y Administraciones Principales De Correos, Enumeradas En El Artículo Anterior, Sin Deducción Alguna, Sea Cual Fuere El Puerto O Lugar Por Donde La Internación De Las Encomiendas Se Haya Verificado

Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las liquidaciones de los derechos de aduanas y los demás que por introducción de mercancías deban pagarse al Tesoro, se hará en las Oficinas Postales y Administraciones Principales de Correos, enumeradas en el artículo anterior, sin deducción alguna, sea cual fuere el puerto o lugar por donde la internación de las encomiendas se haya verificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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