- Dirección de Supervisión Empresarial . Son funciones de la Dirección de Supervisión Empresarial las siguientes
Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
Ejercer respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley;
Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados a la Dirección;
Adoptar las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;
Ordenar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma;
Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan sido asignadas a la Dirección;
Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la Superintendencia;
Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades supervisadas estén dentro del objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección de los socios, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva;
Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;
Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes;
Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;
Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las sociedades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley
Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, conforme a la normatividad vigente;
Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.