Cuando pasados seis meses desde la muerte no se hubiere otorgado inventario solemne de los bienes y deudas del causante, el representante del Lazareto tiene el deber de provocar la formación de inventarios judiciales.
Hecha la solicitud, el Juez señalará día, hora y lugar, que puede ser el mismo despacho del Juzgado, en que debe principiar la diligencia, y dispondrá la citación de los herederos.