Alternativas para el Suscriptor Favorecido: Dentro del plazo señalado en el artículo anterior el suscriptor favorecido podrá: a. Escoger un bien de mayor valor, para lo cual podrá pagar la diferencia de contado o adquirir un crédito para ese fin con una entidad financiera, antes de la entrega del bien o servicio; b. Escoger un bien de menor valor, siempre y cuando sea garantía suficiente para el grupo, en este caso la diferencia de precio se abonará en la forma que el adjudicado disponga. Si existe un remanente a su favor se le devolverá en el momento de terminación del plazo establecido como duración del grupo; En los dos eventos anteriores, el plazo para entregar los documentos se contará a partir de la fecha en que el suscriptor haya comunicado su decisión a la SAPAC.
Artículo 8.28.6
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.