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Artículo 45

Subdirección De Análisis De Riesgo Y Programas

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas . Son funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas las siguientes

1.

Administrar el Sistema de Gestión de Riesgo de la Entidad y definir los lineamientos en materia de riesgo de cumplimiento de la Entidad, considerando las prioridades establecidas por la Dirección General y mediante el cálculo de brechas de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario.

2.

Establecer los perfiles de riesgo de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario, para llevar a cabo y priorizar la selección de casos objeto de control, como insumos para la gestión y control del riesgo tributario, aduanero y cambiario, mediante la gestión de modelos de analítica para riesgo creados por la Subdirección de Información y Analítica y la gestión de otras herramientas o sistemas informáticos implementados para el efecto.

3.

Diseñar y suministrar los insumos producto de la administración de los modelos de analítica para estudio de riesgo y metodologías a otras dependencias de la Entidad, así: (i) a la Dirección de Gestión de Fiscalización entregar los programas de fiscalización e insumos para acciones de control y otras; (ii) a la Dirección de Gestión de Impuestos entregar insumos para ejercer el control masivo y, (iii) a la Dirección de Gestión de Aduanas entregar insumos para la gestión del riesgo en la operación aduanera.

4.

Recibir informes periódicos de retroalimentación sobre los insumos suministrados a las áreas a las que hace referencia el numeral 3 del presente artículo, en relación a la calidad y pertinencia de los programas y demás insumos suministrados, con el fin de evaluar los modelos de analítica para el estudio de riesgo e informar a la Subdirección de Información y Analítica sobre dicha retroalimentación, para su correspondiente ajuste.

5.

Identificar y caracterizar, de manera integral, a infractores, estructuras y sectores económicos que presenten incumplimientos en materia tributaria, aduanera y/o cambiara, así como proponer a las dependencias de la Entidad acciones tendientes a mitigar el riesgo.

6.

Realizar en coordinación con la Subdirección de Información y Analítica, análisis de riesgo con base en la información producto del intercambio de datos con otros Estados, recibida de la Oficina de Tributación Internacional.

7.

Realizar segmentaciones de contribuyentes, usuarios aduaneros y posibles responsables de tributos o aranceles administrados por la DIAN, de acuerdo con las principales brechas de incumplimiento identificadas y considerando las necesidades de otras dependencias.

8.

Administrar la información exógena proveniente de la recepción de los formularios, formas y formatos presentados ante la entidad por los contribuyentes tributarios, aduaneros y cambiarios, en coordinación con otras dependencias de la Entidad, en el ámbito de sus competencias.

9.

Proponer a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica actualizaciones y ajustes a las definiciones realizadas sobre la información y procedimientos que administra el Sistema de Gestión de Riesgos.

10.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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