Artículo segundo. El Alcalde Mayor del Distrito podrá, auxiliar a la empresa encargada de organizar el espectáculo con la misma suma que reciba según lo dispuesto en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.
Decreto 153 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 153 de 1957 · Por el cual se auxilia al Distrito Especial de Bogotá con una suma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.