Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Gestionen Conjunta O Separadamente En Nombre Del Gobierno Nacional, Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Diez Millones De Dólares (Us$10

Decreto 229 de 1988 · Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma total de us $ 10.000.000 o su equivalente en otras monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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