Las funciones del administrador del patrimonio autónomo. Serán funciones del administrador del patrimonio autónomo, además de las establecidas en la ley, las siguientes
Transferir a la entidad que corresponda los recursos necesarios para realizar los pagos previstos en el artículo 2.2.10.31.2 de este decreto.
Invertir los recursos del Fondo en la forma prevista en el artículo 2.2.10.31.7 del presente decreto, en el contrato de administración y en las demás disposiciones aplicables; y
Las demás que se le asignen en el contrato de administración. (Decreto número 2387 de 2001, artículo 6°)