Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno con una anticipación no menor de veinte días a la reunión de cada Congreso de la Economía, fijará los temas que a su juicio deban ser materia especial de estudio por parte del Congreso Agrícola, Industrial y Pecuario, además de los asuntos relacionados con la agricultura, las industrias, la ganadería y la minería que sean sometidos a la discusión del citado Congreso por parte de los delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1939