Micelio

Artículo 14

A

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Bonificación a la excelencia. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, tendrá derecho por cada cinco (5) años continuos de servicio que cumpla en el grado a partir de la creación del presente emolumento, al pago de una remuneración equivalente a tres (03) asignaciones básicas del respectivo grado, siempre y cuando en dicho período no haya sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente mediante decisión debidamente ejecutoriada.

Parágrafo

Esta remuneración no es retroactiva, ni será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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