Micelio

Artículo 4

La Consignación En El Banco De La Republica Se Hará Por Conducto De La Tesorería General Previo Giro De Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, Debidamente Refrendado Por La Contraloría, Con Cargo Al Fondo Rotatorio Que Para Devoluciones Del Impuesto De La Renta Y Sus Complementarios Se Creó Por El Decreto 1497 De 1941

Decreto 1624 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 54 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La consignación en el Banco de la Republica se hará por conducto de la Tesorería General previo giro de Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, debidamente refrendado por la Contraloría, con cargo al Fondo Rotatorio que para devoluciones del impuesto de la renta y sus complementarios se creó por el Decreto 1497 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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