Micelio

Artículo 13

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes

1.

Programar y ejecutar la vigilancia y control de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la dirección de administración de recursos de comunicaciones, dentro de la jurisdicción asignada por el Ministro.

2.

Suspender los servicios de comunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

3.

Recepcionar, direccionar y remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados.

4.

Proveer la información de carácter general y de trámite presentadas por los interesados.

5.

Informar al interesado sobre el estado de su trámite.

6.

Fomentar, en coordinación con la dirección de acceso y desarrollo social, la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.

7.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comunicaciones podrá tener hasta cinco direcciones territoriales en aquellas regiones del país donde se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán internamente con grupos de trabajo.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o reubicar las direcciones territoriales, previa la realización de los estudios técnicos y económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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